Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, para continuar conociendo del asunto seguido en contra del ciudadano RAFAEL JOSÉ GARCÍA BERMÚDEZ, por la presunta comisión de los delitos de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del articulo 217 eiusdem y VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 20 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL ANTONINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ .
SEGUNDO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control.....