Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en las normas contenidas en los respectivos artículos 432 y 437 literal ¿C¿ del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la establecida en el artículo 450 ibídem DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el por el representante de la Defensa Privada de la Víctima, Abogado Antonio Vargas, en fecha ocho (8) de Mayo del año dos mil tres (2003), contra la decisión judicial (Auto) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha treinta (30) de Abril del año dos mil tres (2003), mediante la cual ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, en la causa incoada contra el imputado Ciudadano Deivis Javier Guerra Laguna, identificado.....