Por todas los principios expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el representante de la Defensa Técnica, en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil diez (2010), fundamentado en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISIÓN dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil diez (2010), que decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JUAN CARLOS GARCÍA AGUILERA y RICHARD ANTONIO AFANADOR ESPINOZA, Ut Supra identificado.
TERCERO: ORDENA la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judic.....