PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, LA APELACIÓN INTERPUESTA POR EL REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PÚBLICA, fundamentado en el Artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 18 de julio de 2005.
TERCERO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones procesales al Juzgado de origen a través de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. ASI SE DECLARA.