Por las fundamentaciones antes expuestas, e sta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción recursiva insertada por el Profesional del derecho JULIÁN MILANO SUÁREZ, en su condición de Defensor del ciudadano VÍCTOR ENRIQUE GARCÍA ACOSTA, arriba identificado, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 05 de junio de 2010, mediante la cual se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad en el acto de la celebración de la audiencia de presentación de imputados; al haberse demostrado cumplido los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 parágrafo primero del Texto Adjetivo Penal y no haberse evidenciado violación a derecho Constitucional alguno.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión del Tribunal A quo.
TERCERO: ORDENA la restituc.....