Por las razones que se refieren en este fallo, esta Sala de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en las disposiciones técnicas de los artículos 435, 437 literal c, 448, y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Ciudadano JOSÉ VILLEGAS Y HERNÁN LINARES, Defensores Privados del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 26 de julio de 2006 contra la decisión judicial (auto) dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el 17 de julio de 2007. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, notifíquese, regístrese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión. Remítase el asunto al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Dada firmada y sellada en la Sala de la Cor.....