la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en la norma contenida en artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA QUE CON MOTIVO DE LA ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, propuso en fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil tres (2003) por ante este Tribunal el demandante, Abogado Secundino Casañas Molina, en contra de la demandada, Inversiones Laja Roya, C.A., ambos identificados en autos, en virtud del carácter vinculante de la Sala Constitucional, contenido en el artículo 335 de la Constitución Nacional. Por una parte y por otra, debido al carácter eminentemente de orden público conferido a la materia de la competencia, por consiguiente, no debe ser relajada entre las partes en un proceso, así como tampoco debe ser objeto de .....