Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por los representantes de la Defensa Privada del imputado, Abogados Antonio Rodríguez y Cruz Edgardo Velásquez, en fecha dos (2) de Mayo de dos mil cinco (2005), fundado en los numerales 4°, 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISION JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil cinco (2005) mediante la cual decreta Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra el imputado Ciudadano Jimmy José Rodríguez, identificado en autos, califica el delito flagrante y ordena la prosecución del Pro.....