Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Abogado ISAÍAS JOSÉ CARRERAS D¿ENJOY, actuando en su carácter de Abogado Defensor de THEODORUS HENRICUS RAS y asistente de MARIE LOUISE JOSEPHA JANSSEN, presidente y vicepresidenta respectivamente de la empresa SUNNY SERVICE; C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva esparta, en fecha 08 de junio de 2004, anotada bajo el N° 23, Tomo 18-A., contra el Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por omisión de pronunciamiento, en no ejecutar la decisión proferida por esta Instancia Judicial Superior Colegiada dictada en fecha 17 de septiembre de 2010, alegando.....