En efecto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en fecha treinta y uno (31) de Agosto del año que discurre (2005) declaró improcedente in limine litis la Acción de Amparo Constitucional contra Decisión Judicial interpuesta conforme lo dispuesto en la norma del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante el presente Tribunal Constitucional A Quo, en fecha veintidós (22) de Agosto del año dos mil cinco (2005), por los accionantes, Abogados Hernán Linares y Lerio Rodríguez Vásquez del presunto agraviado Ciudadano Vicente José Vásquez Rodríguez, plenamente identificado ut supra, a tenor de lo previsto en la norma del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión judicial (Auto) dictada por el presunto agraviante Tribunal de Primera Instancia en .....