En poderío de los anteriores fundamentos, esta Sala de la Corte de Apelaciones en sede Constitucional del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL conforme al artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, intentada por la accionante. ASI SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).- Años 194° Independencia y 146° Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DELVALLE CERRONE MORALES
Juez Miembro Presidente de Sala
CRISTINA AGOSTINI CANCINO
Juez Miembro de S.....