Por las razones arriba señaladas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la profesional del derecho DRA. THAÍS AGUILERA DE ARELLANO, quien se desempeña actualmente como Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, diarícese, notifíquese de la presente decisión, y remítase el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los dos (05) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º.....