Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente in limine litis la Acción de Amparo Constitucional Contra Decisión Judicial interpuesta conforme lo dispuesto en la norma del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante el presente Tribunal Constitucional A Quo, en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil cinco (2005), por el representante de la Defensa Privada, Abogado Reinaldo Antonio Rosario Cedeño, de los presuntos agraviados Ciudadanos Felipa Eleuteria Rosas de Rojas y Leopoldo Abdón Rosas Rodríguez, plenamente identificados ut supra, contra la decisión judicial (Auto) dictada por el presunto agraviante Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo del Ju.....