Por todas las reflexiones antes expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN INTERPUESTA por el Abogado SANTOS CARDOZO ARÉVALO, actuando en su carácter de Defensor de los Ciudadanos LUÍS ALBERTO URQUIA, ALVARO DUARTE, RICARDO ALCARAZ RAMOS y ANTONIO ENRIQUE LUQUE ACOSTA en contra del Abogado JOSÉ LINO BENAVIDES LARES, Juez Itinerante Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón al artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE EXHORTA al Abogado SANTOS CARDOZO ARÉVALO, que al intentar recusación contra jueces profesionales, debe juntamente presentar el acervo probatorio, para respaldar su solicitud .....