Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DECISION JUDICIAL, interpuesta ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, en fecha treinta (30) de Agosto de dos mil siete (2007), por los Accionantes Abogados Hernán Linares y Alí Romero Farías, a favor del Presunto Agraviado, Ciudadano Pablo Emilio Díaz Moy, a tenor de lo previsto en las normas contenidas en los respectivos artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los dispositivos legales consagrados en los artículos 1, 2, 4, 18 y 22 de la Ley Orgán.....