Esta Corte de Apelaciones, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogado JOSÉ LUÍS GARCÍA SOSA en su carácter de Defensor Público Provisorio Quinto Penal de esta Circunscripción Judicial, del ciudadano RAÚL JOSÉ GÓMEZ JIMENEZ, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 01 del estado Bolivariano Nueva Esparta, de fecha 13 de noviembre de 2015 y fundamentada en fecha 18 de noviembre de 2015, mediante la cual, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano up supra. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por el recurrente, conforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442 en .....