Por todos los razonamientos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Privado Abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, a favor de su defendido Francisco Javier León Zabala, ut supra identificado.-
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 20 de octubre de 2008, que ordenó la admisión de la acusación formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano Francisco Javier León Zabala, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.....