Cuarto: Por las razones antes expuestas, planteo la INHIBICIÓN OBLIGATORIA en el presente caso, en aras de preservar el espíritu constitucional referente a la Justicia idónea, responsable, transparente e imparcial, todo de conformidad con el contenido del 87 del Código Adjetivo Penal vigente y a los fines de que sea tramitada conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA JUEZ INHIBIDA
CRISTINA AGOSTINI CANCINO
Causa Nº 2083