Por las razones expuestas, esta Instancia Superior Penal con Sede Constitucional del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA in limine litis IMPROCEDENTE, la acción de amparo interpuesta por el Profesional del derecho CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑEZ, actuando en su carácter de Defensa Técnica de los ciudadanos DEIMAR EULISES BAUTISTA ZAMBRANO y CARLOS ALCIDES PÁEZ BALZA, y por ADHESIÓN a la solicitud de amparo, el profesional del derecho RAMÓN ANTONIO LORENZO ECHEVERRÍA, en representación de los ciudadanos: JOSÉ ACOSTA; CARLOS GAONA; GEORGE MASUDI y ROBERT GOGNON, y los abogados MONSERRAT PALLARES, ALÍ ROMERO FARÍAS Y HERNAN LINARES defensores privados del ciudadano PABLO EMILIO DÍAZ, contra la decisión dictada el 26 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito judicial Penal del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en el L.....