Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISION DE SENTENCIA CONDENATORIA FIRME, interpuesto en fecha seis (6) de Julio de dos mil siete (2007), por la representante de la Defensa Pública Penal Octava, Jurisdicción Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abogada Lisset Carolina Prada, fundado en los artículos 470 numeral 6° y 471 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión judicial (Sentencia) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha treinta (30) de Junio de dos mil tres (2003) y publicada en fecha veintidós (22) de Julio del mismo año (2003), mediante la cual declara culpa.....