Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISION DE SENTENCIA CONDENATORIA FIRME, interpuesto en fecha seis (6) de Julio del año dos mil siete (2007), por la representante de la Defensa Pública Penal Octava, adscrita al Servicio Autónomo de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Abogada Lisset Carolina Prada, fundado en los artículos 470 numeral 6° y 471 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión judicial (Sentencia) dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha tres (3) de Junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), mediante la cual declara culpable y en consecuencia, condena al acusado Ciudadano José Gregorio Brit.....