Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DECISION JUDICIAL, interpuesta de manera verbal ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, en fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil siete (2007), por los Accionantes Abogados Carlos Enrique Macero Núñez, William Javier López Rosales y Elio Valladares, a favor de los Presuntos Agraviados, Ciudadanos Deimar Eulises Bautista Zambrano, Carlos Páez Balza y José Fernando Acosta, a tenor de lo previsto en las normas contenidas en los respectivos artículos 26, 27, 43 y 49 numerales 1º, 2º y 8º de la Constitución de .....