Esta Corte de Apelaciones, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Quinto, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Bolivariano Nueva Esparta, del ciudadano EUCLIDES JOSE GARCIA VILLARROEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 439, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta, en fecha 02 de Noviembre de 2015, y fundamentada en fecha 04 de Noviembre de 2015. SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES los medios de pruebas ofrecidos por el recurrente, por considerar que las mismas no son necesarias ni útiles, ello, conforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Como consecuencia de la admisión del presente recurso esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cu.....