Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha veintisiete (25) de noviembre del año dos mil ocho (2008), por el representante de la Defensa Pública Quinta Penal de esta Circunscripción Judicial, Abogado Carlos Luís Moya Gómez, a favor del Acusado Luís Rafael Moya, fundado en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y la consecuente revocatoria.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISIÓN JUDICIAL (AUTO), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil ocho (2008), mediante la cual se decretó Privación Judicial Prevent.....