Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Dra. María Carolina Zambrano Hurtado, Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, con base en el Principio de Retroactividad de la Ley, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del penado MARLON JOSÉ PINEDA.
Segundo: En razón de la decisión dictada, se ordena rebajar la pena a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, al penado MARLON JOSÉ PINEDA, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 12.802.331, residenciado en Calle Principal Petronila Mata, Urbanización Playa El Angel, casa sin número.....