Por todos los razonamientos, antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455, LESIONES GENERICAS, previsto en el articulo 413, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 todos del Código Penal, para el adolescente identidad omitida. TERCERO: Se impone al adolescente identidad omitida, la medida cautelar contenidas en el artículo 582 literales C, E, .....