Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de Febrero de 2010, por el Abg. Luís Beltrán Fuentes, Defensor Público Penal, adscrito a la Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Febrero de 2010, por la Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a FELIPE JESÚS LEÓN RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°19.237.595, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ello por encontrarse llenos los extremos del .....