En tal virtud, quien suscribe, se encuentra incursa en la causal señalada en el ordinal 8° de la norma adjetiva, en consecuencia, la separación del Asunto deviene como único remedio procesal para garantizar los derechos de las partes y para hacer valer el deber moral de abstención, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de todas las consideraciones precedentes, planteo la INHIBICIÓN OBLIGATORIA en el Asunto numerado OP01-O-2006-000007, contentivo de la acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano LUIS EDUARDO BERMÚDEZ ROTHE asistido de la abogada GLORIA STIFANO MOTA, para garantizar a las partes acreditadas en el proceso, el acceso a una justicia imparcial, previniendo eventuales recusaciones.
Ofrezco como medio de prueba, los argumentos señalados que constan en el asunto Nro. OP01-O-2006-000007, cursantes a los folios diecisiete (17) y su vuelto, veintiséis (26), veintisiete (27) y al asiento de fecha 23 de agosto de.....