PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo ÁNGEL BRITO PATIÑO, es la de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 28/03/2003, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS, pudiendo optar a los Beneficios de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 23/10/2005, 01/09/2006, 04/02/2010 y 13/11/2010, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 08/07/2013.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 08/07/2013.
2. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta e.....