Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encuentra culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, por lo que en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la edad, idoneidad de la medida solicitada por el Ministerio Público y su capacidad para cumplirla, es así como le impone REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal B de la Ley Organica para la Protección del niño .....