Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar al ciudadano joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado anteriormente, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (3) meses, por la cual deberá recibir orientación vigilancia y seguimiento por uno cualquiera de los funcionarios adscritos a los servicios auxiliares, con la periodicidad que éstos determinen, sanción que se impone por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en los Ordinales 4° y 9º del Articulo 453 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y así se decide. Dada en la sala de audienc.....