Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la Revisión y Examen de la medida otorgada en su oportunidad legal a favor del ciudadano RONY RAFAEL VILLARROEL BOADAS, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado nueva Esparta, nacido en fecha 26-10-1982 de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.930.626, profesión u oficio pescador y residenciado en el Isla de Guamache, parroquia Vicente Fuente, Casa sin numero, de color rosada, de rejas blancas al lado de la antigua escuela Benita Marin, Isla de Coche y en consecuencia, le impone de la medida cautelar sustitutiva de la contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días ante el Alguacilazg.....