Este Tribunal en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. SEGUNDO: Se califican tres delitos 1.- VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contenido en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, 2.- LESIONES INTENCIONALES LEVES 3.- LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 413, 416 y 424 ejusdem, respectivamente. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal C del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en presentaciones cada (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo .....