Este Tribunal Primero de Juicio de Primera instancia de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL EXAMEN Y REVISION DE LAS MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA OTORGADA POR ESTE JUZGADO, llenos los extremos deL artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los contenidos del artículo 256 ordinales 3º,4,º y 8° en concordancia con lo preceptuado en el artículo 258, 244 y 264 eiusdem; imponiéndole al mencionado acusado, previo su traslado desde el sitio de reclusión donde de encuentran, hasta la sede de este Juzgado, la obligación de: 1).- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, 2).- Presentarse por ante la sede de este Juzgado, cada OCHO (08) DIAS, y a todos los actos del proceso, 3).- A presentar dos (02) fiadores, debiendo cada fiador, además de obligarse a cumplir con los contenidos de los cuatro (4) ordinales preceptuados en el artículo 25.....