esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos:
PRIMERO: Conforme a las normas contenidas en los artículos 7, 23 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, INAPLICA LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 374 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN VIRTUD DEL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIÓN. En consecuencia, declara SIN LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
TERCERO: Ordena la remisión de las presentes actuaciones procesales al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, a quien corresponde el conocimiento del asunto. ASÍ SE DECLARA.