IV.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedente expuestas, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS CONTENIDAS EN LOS ORDINALES 5°, 6°, 7° y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio que por DESALOJO, interpuso la Sociedad Mercantil "MIS HIJOS C.A, contra la Sociedad Mercantil JOY TECHNOLOGIES C.A.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Cúmplase lo ordenado. En Porlamar, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil Diecinueve (2019). Años: 208º y 160º.
La Juez,
Abg. Marianny Velásquez Salazar
El Secretario,
Abg. Wilian Ramón Rodríguez
En.....