Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los ADMITE, por considerar que los mismos no son ilegales ni manifiestamente impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en el CAPITULO II, las cuales OPONE las mismas se evacuarán de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad legal de celebrarse la Audiencia de Juicio por lo que deberá la parte actora reconocer o negar las documentales macadas con las letras "A-1" hasta la "A-210", "B-1" hasta la "B-5", "C", "D", "E-1" hasta la "E-15", "F-1" hasta la "F-14", "G-1" hasta la "G-18"; "H"; "I-1 hasta la I-3", "J"; "K-1 y K2";. En relación a la PRUEBA TESTIMONIAL, promovida en su Escrito de Pruebas en el CAPITULO III, los mismos deberán comparecer sin necesidad de notificación, teniendo la carga la parte promovente de la comparecencia de los mismos en la oportunidad de celebración .....