EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Decreta CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA EL CESE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Así como su LIBERTAD PLENA, consistente en : A) Cursar estudios o Trabajar, b) Presentarse ante este tribunal cada 30 días, por el lapso de Un (1) año y Cuatro (4) meses , Así como someterse a la orientación, supervisión y asistencia ante los Servicios Auxiliares ,adscritos a esta Sección Adolescente, por el lapso de Un (1) año y Cuatro (4) meses En consecuencia Notifíquese al joven IDENTIDAD OMITIDA , así como a las partes con el objeto de imponerle de la presente decisión. Librese el oficio respectivo. Diarícese. Cúmplase.