En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también observa que el ciudadano imputado GARTH LEONARDO AZOCAR FLORES, ha sido presentado de acuerdo con la norma constitucional en cuanto a su detención se refiere asimismo de las actas APARECE EL CIUDADANO REQUERIDO, por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03, con sede en Macuto, Estado Vargas, en el expediente WPO1-S-2003-004332, de fecha 16-08-2010, según Oficio Nº1923-10 y Orden de Captura 0047129, en consecuencia, respetando los normas o ley a.....