esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano AQUILES CELESTINO ROJAS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.393.071. SEGUNDO: DECRETA como UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES del ciudadano OWER ANTONIO ROJAS RIVERA, fallecido ab-intestado en fecha 02/03/2010, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro V.- 17.111.468 a su hija, la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de CINCO (05) años de edad, y su concubina, la ciudadana JOHANA DEL VALLE HERNANDEZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° v-16.825.527 dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo co.....