En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal estima el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: Se estima el delito precalificado como ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, declarando sin lugar la Libertad Plena, solicitada por la defensa Pública Penal, Así se decide. TERCERO: En relación a la medida cautelar se declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía, y se acuerda imponer presentación cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo, prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; se decreta la libertad del adolescente en este sentido se declara sin lugar la solicitud de libertad plena efectuada por la defensa publica n° 09. Líbrese la correspondiente boleta d.....