Sobre la base de los postulados precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Amparo interpuesto por el Abogado VÍCTOR MANUEL RACAMONDE, plenamente identificado, actuando en este acto en representación del ciudadano ANDRÉS ELOY ESTABA VALERIO, completamente identificado en el asunto OP01-O-2008-000019 (OP01-P-2008-000570), en contra actuaciones emanadas del Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal y Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los veintinueve (29) días del mes de agosto.....