Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ALI RAFAEL RADA y GUSTAVO ADOLFO LEON DUBEN, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ALBERGIE DEL CARMEN IRIARTE TRILLOS, desde hace más de 15 años, de la misma manera los testigos manifestaron que es cierto y les consta que la solicitante posee el motor señalado en el escrito presentado, asimismo, los testigos señalaron que si es cierto y les consta que la solicitante adquirió dicho motor por compra celebrada verbalmente con el señor FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.112.130, en el mes de Julio de 2010, por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO DE POSESION (Motor fuera de Borda.....