Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 Del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal seguido en contra del ciudadano ANDRY JOSE DIAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10-12-1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio vendedor, titular de la cédula de identidad Nº V-20.534.574, residenciado en la Calle Zamora frente a la Cristalería Los Mundial, Casa 11-35, de color verde, Porlamar, Municipio Mariño de este estado; por lo que en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, a tenor del ordinal 3 ° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1 ° del artículo 48 ibídem. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.