IV
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento, unico: declara culpable al ciudadano Jhonny José Espinoza, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 15 de febrero de 1977, de 28 años de edad, nunca ha tramitado su cédula de identidad, residenciado en la Calle El Tanque, casa nro. 41, cerca de la plaza, Guacuco, Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta, de la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y lo condena a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. No hay condenatoria en costas por ser la defensa gratuita. Se deja constancia que las partes fueron notificadas de la dispositiva de la presente sentencia en el acto del debate......