este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer en la presente solicitud en razón del territorio, presentada por los ciudadanos BELTRAN JESUS BRITO GONZALEZ y MARIANGELES CARABALLO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.006.957 y V-12.389.008, respectivamente; asistidos por el ciudadano ELIÉCER QUIJADA MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-935.496, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 3.497, en consecuencia se ordena, remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal del Municipio Maneiro de la circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, para que siga conociendo de la causa; el cual será remitido, una vez cumplido el plazo de cinco (5) d.....