En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:---------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO ARAUJO GARCIA y LUISA VICTORIA RODRIGUEZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.384.006 y 5.476.159, respectivamente.------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23-12-1995, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi, del estado Nueva Esparta, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 106, cursante al folio 112 y su vuelto, de los libros de Regis.....