este tribunal ORDENA el cese de la detención para identificación impuestas a los adolescentes en fecha Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Tres (2.003), en la Audiencia de Calificación de Procedimiento. En consecuencia se ordena librar junto con oficio la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD, a la casa Taller Margarita, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, a efectos de darle cumplimiento a la libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a la hora y día señalado. TERCERO: Por cuanto se requiere asegurar la comparecencia a las demás fases del proceso, se acuerda imponer MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal c y d de la ley especial, consistente en: Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada QUINCE (15) DIAS y la Prohibición de Salida del Estado y del País, sin la debida autorización de este Tribunal. Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2.....