Seguidamente el Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, así como la declaración del adolescente imputado, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, toma la palabra y expone: PRIMERO: Este Tribunal vistas las circunstancias en las que se practicó la aprehensión del adolescente, señaladas por el Ministerio Público y evidenciadas en las Actas Policiales, estima procedente acordar la calificación del presente procedimiento como FLAGRANCIA, solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica en la cual la representación fiscal considera que la conducta antijurídica presuntamente desplegada por el adolescente imputado es de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el último aparte del artículo 458 del C.....