Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455, del Código Penal Vigente, TERCERO: En cuanto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de las Medidas Cautelares a los fines de asegurar las resultas del proceso se decretan las Medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los literales C y D del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesc.....